Personas con discapacidad integrantes de una mesa electoral

La Administración ofrece los siguientes servicios gratuitos:

  1. Personas sordas o con discapacidad auditiva:

    1.1. Servicio gratuito de interpretación de lengua de signos, tanto para titulares como para suplentes

    1.2. Servicio gratuito de bucle de inducción magnética para personas usuarias de prótesis auditivas, tanto para titulares como para suplentes.

  2. Personas ciegas, sordo-ciegas, tanto titulares como suplentes, el apoyo que determine la Junta Electoral de Zona.

  3. Personas con discapacidad intelectual, tanto titulares como suplentes, el apoyo que determine la Junta Electoral de Zona.

Cómo solicitarlo:

Estos apoyos se solicitarán a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días desde la notificación de su nombramiento. La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la Delegación / Subdelegación del Gobierno los acuerdos que adopte y los medios de apoyo concreto que habrán de proporcionarse

Si quiere presentar excusa:

Tenga en cuenta también que se puede eximir de la obligación de formar parte de una Mesa electoral por la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral ( Instrucción 6/2011, de 28 de abril(se abrirá nueva ventana), de la Junta Electoral Central).