Procedimiento de votación accesible

Las personas ciegas o con discapacidad visual grave que se hayan inscrito en el Censo Electoral que sepan utilizar el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o estén afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles pueden solicitar el maletín/kit de votación accesible que se les entregará en la Mesa electoral el día de la jornada electoral para las Elecciones autonómicas en las siguientes Comunidades Autónomas:

  • Aragón

  • Principado de Asturias

  • Illes Balears

  • Canarias

  • Cantabria

  • Castilla - La Mancha

  • Extremadura

  • Comunidad de Madrid

  • Comunidad Foral de Navarra

  • La Rioja

  • Región de Murcia

  • Comunitat Valenciana

El procedimiento de votación accesible consiste en la entrega, en la Mesa electoral el día de las elecciones, a las personas ciegas o con discapacidad visual que lo hayan solicitado en plazo, de un maletín/kit de votación accesible que contiene: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos…) que permite a la persona ciega o con discapacidad visual usuaria de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

IMPORTANTE: El procedimiento de votación accesible, al ser votación presencial en la Mesa electoral, es incompatible con el procedimiento de voto por correo. La normativa electoral establece que si se solicita el voto por correo ya no se puede ejercer el voto de manera presencial en la Mesa electoral.

Para más información consulta con tu Comunidad Autónoma.