El local electoral

Exterior del local

Los locales electorales donde tenga lugar el acto de votación habrán de reunir las condiciones necesarias para ello.

Serán preferentemente de titularidad pública y deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

En aquellos locales en los que ejerzan su derecho de sufragio personas ciegas o con discapacidad visual que hayan solicitado hacer uso del procedimiento de voto accesible, deberá existir un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que se corresponde ejercer su derecho de sufragio

El local electoral ha de tener las condiciones adecuadas para celebrar la votación. Debe haber mesas y sillas suficientes para los miembros de la mesa, luz apropiada, material de escritorio y letreros de señalización.

Permanecerá abierto de manera ininterrumpida entre las 9:00 y las 20:00 horas.


Presidente o presidenta y vocales

Durante toda la jornada electoral, la mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus componentes.

El presidente o presidenta debe tener el título de Bachiller, FP o Graduado Escolar. Es la máxima autoridad dentro del local electoral. Puede solicitar ayuda de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El presidente o presidenta y los vocales son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de 70 años y que sepan leer y escribir. Los cargos de presidente o presidenta y vocal son obligatorios, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días desde su nombramiento.

Tienen derecho a una reducción de 5 horas de su jornada laboral al día siguiente de la elección. Reciben una dieta de 70 euros.

Están protegidos por la Seguridad Social durante toda la jornada.


Interventores o interventoras

Son los representantes de las candidaturas ante una mesa electoral. Desempeñan su función sólo ante la mesa en la que están acreditados. Participan en las deliberaciones de la mesa con voz, pero sin voto.

Los interventores o interventoras de cada candidatura acreditados ante la mesa pueden sustituirse entre sí, pueden formular reclamaciones o protestas y pedir certificaciones.

Pueden ostentar emblemas o adhesivos del partido al que representan sin que ello suponga propaganda electoral.

Votan en la mesa ante la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de la misma, siempre y cuando figuren inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente a esa mesa. En caso contrario sólo podrán votar por correo en la mesa en cuyo censo figuren inscritos.


Apoderados o apoderadas

Son representantes de un partido en todos los actos y operaciones electorales.

Pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y el escrutinio y formular quejas y reclamaciones.

Pueden ostentar emblemas o adhesivos del partido al que representan sin que ello suponga propaganda electoral.

Ejercerán su derecho al voto en la mesa en la que se encuentren censados.


Representantes de la Administración

Son las personas designadas por la administración para recoger la información relativa a la apertura de las mesas, datos de participación y resultados electorales.

Esta información es transmitida al organismo encargado de realizar el escrutinio provisional (Ministerio del Interior) para su difusión a los ciudadanos una vez totalizados los datos.

Ofrecen asistencia a la mesa electoral siempre con carácter auxiliar y no forman parte de ella ni pueden participar en sus deliberaciones.


Urnas

En cada mesa electoral habrá una urna para cada uno de los procesos convocados.

Deben estar claramente identificadas. Para ello se fijará el sobre de votación correspondiente al proceso a celebrar en la parte delantera y trasera. Deben estar cerradas y precintadas.

En caso de rotura o deterioro del precinto la presidencia de la mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la junta electoral de zona, deberá asegurar su cierre con cualquier medio a su alcance.


Manual de personas que componen la mesa

Con la notificación de la designación como presidente o presidenta y vocal de las mesas se entregará un manual de instrucciones para las personas que componen las mesas electorales, supervisado por la junta electoral central y aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros.


Lista del censo electoral de la mesa

Entre la documentación electoral, cada mesa cuenta con una lista de los electores y electoras censados en la misma. Contará además con una lista del callejero de la sección electoral a la que pertenece la mesa y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de los electores y electoras que contiene, para su exposición pública en el local electoral.


Otra documentación electoral

  • Alta de constitución.

  • Actas de escrutinio.

  • Actas de sesión.

  • Lista numerada de votantes.

  • Recibo de entrega de la documentación electoral.

  • Certificados de votación.

  • Talones de interventores.


Cabina de votación y mesa auxiliar

La cabina deberá estar en la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en un lugar intermedio entre la entrada y la mesa.

En su interior (en los casilleros) y en una mesa auxiliar que se situará cerca de ella se colocarán las papeletas.


Sobres y papeletas electorales

Durante toda la jornada debe haber un número suficiente de sobres y de papeletas de todas las candidaturas que se presentan.

La presidencia deberá interrumpir la votación si advierte la ausencia de papeletas de alguna candidatura, y reanudarla cuando se las suministren.


Electores y electoras

Los españoles y españolas mayores de edad inscritos en el censo electoral de residentes en España y que no estén privados del derecho de sufragio podrán votar en estas elecciones.

Los españoles y españolas inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y los residentes temporales en el extranjero (ERTA) también pueden votar, aunque deben haberlo solicitado previamente.

Las personas con nacionalidad de otro país de la Unión europea o ciudadanos de países que tengan suscrito convenio de reciprocidad, siempre que estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado su voluntad de votar en España.

La identificación del elector ante la mesa se realiza mediante:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)

  • Pasaporte (con fotografía)

  • Permiso de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT.

  • Tarjeta de residencia (en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que lo posean)

  • Tarjeta de identidad extranjera (nacionales de países con tratado de reciprocidad)

Los documentos pueden ser españoles o extranjeros siempre que sean originales e incluyan fotografía. No son válidas las fotocopias.